Aviso legal: Esta guía es puramente informativa. La normativa fiscal cambia frecuentemente y la situación de cada contribuyente es diferente. Consulta a un asesor fiscal o gestor qualificado antes de presentar tu declaración. BitcoinMarket.net no proporciona asesoramiento fiscal o legal.
En 2026, declarar criptomonedas en España es una obligación cada vez más vigilada por la Agencia Tributaria (AEAT). Con el régimen DAC8 ya operativo, los exchanges con licencia MiCA en la UE reportan automáticamente las operaciones de sus usuarios. Ignorar esta obligación conlleva riesgo de sanciones graves.
Esta guía cubre las normas del IRPF para criptomonedas, el Modelo 721 para activos en exchanges extranjeros, cómo calcular ganancias y pérdidas patrimoniales, y los plazos clave para la campaña de la renta 2026.
Novedad clave 2026: DAC8 es plenamente operativo. Los exchanges MiCA (Coinbase, Kraken, eToro, etc.) reportan automáticamente tus datos a la AEAT. Si usas exchanges no-UE (sin licencia MiCA), la obligación de declarar sigue siendo tuya íntegramente.
🧾 Criptomonedas y Hacienda 2026: Lo Básico
En España, las ganancias por criptomonedas se declaran en el IRPF como ganancias patrimoniales. Los primeros 6.000€ tributan al 19%, entre 6.000–50.000€ al 21%.
1. Cómo Tributan las Criptomonedas en España — IRPF
Según la Dirección General de Tributos (DGT), las criptomonedas son activos patrimoniales. Las ganancias o pérdidas derivadas de su transmisión se integran en la base liquidable del ahorro del IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Tipos Impositivos IRPF Ahorro 2026
| Base liquidable del ahorro | Tipo estatal + autonómico |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.001 € – 50.000 € | 21% |
| 50.001 € – 200.000 € | 23% |
| 200.001 € – 300.000 € | 26% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Nota: Los tipos pueden variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, ya que la parte autonómica del IRPF es cedida a las CCAA. Los tipos indicados son los estatales generales. Consulta tu CCAA para el tipo exacto.
2. ¿Qué Operaciones Generan Ganancia o Pérdida Patrimonial?
Operaciones Gravadas
- Venta de criptos por euros (o cualquier divisa fiat): genera ganancia o pérdida patrimonial
- Intercambio cripto-a-cripto (permuta): BTC por ETH, ETH por USDT, etc. Hacienda lo considera una permuta de bienes — se calcula ganancia/pérdida en el momento del intercambio al valor de mercado en euros
- Uso de criptos para pagar bienes o servicios: es una transmisión, genera evento fiscal
- Venta de NFTs: ganancia o pérdida patrimonial sobre el valor de transmisión menos coste de adquisición
Rendimientos de Capital (No Ganancias Patrimoniales)
- Staking y lending rewards: se integran en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario (RCM) al tipo del 19-28%
- Airdrops: si se reciben sin contraprestación, pueden considerarse ganancia patrimonial de la base general (tipo marginal IRPF, potencialmente hasta 47%+). Consulta tu caso con un asesor
- Mining: se considera actividad económica — tributa como rendimiento de actividad económica
Operaciones No Gravadas
- Compra de criptos con euros: no hay ganancia, solo un coste de adquisición
- Transferencia entre wallets propias: mover BTC de un exchange a tu hardware wallet personal no es un hecho imponible
- HODL: mantener criptos sin vender no genera evento fiscal (pero puede obligar al Modelo 721)
3. Cálculo de Ganancias — Método FIFO
La AEAT exige el uso del método FIFO (First In, First Out — "primero en entrar, primero en salir"): las primeras unidades adquiridas son las primeras en venderse.
Fórmula
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición (FIFO) − Gastos asociados
Ejemplo Práctico
Supongamos las siguientes operaciones en 2025:
- Enero: compra 0,5 BTC a 40.000 €/BTC → coste: 20.000 €
- Marzo: compra 0,3 BTC a 45.000 €/BTC → coste: 13.500 €
- Octubre: venta 0,6 BTC a 60.000 €/BTC → ingreso: 36.000 €
Con FIFO, los 0,6 BTC vendidos corresponden a:
- Los 0,5 BTC de enero (coste: 20.000 €)
- 0,1 BTC de los 0,3 de marzo (coste: 4.500 €)
Coste total: 24.500 € | Ganancia: 36.000 − 24.500 = 11.500 € → IRPF: ~2.415 € (21% sobre 11.500 €)
Compensación de Pérdidas
Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias del mismo año. El saldo negativo restante puede compensarse con las ganancias de los 4 ejercicios siguientes (artículo 49 LIRPF).
4. Modelo 721 — Declaración de Criptomonedas en el Extranjero
El Modelo 721 es una declaración informativa (no supone pago de impuestos), obligatoria para residentes fiscales en España que a 31 de diciembre del año fiscal tengan criptomonedas en:
- Exchanges o custodios domiciliados fuera de España
- Wallets no custodiales propias (hardware wallets, software wallets)
Y el valor total supere los 50.000 €.
Plazo Modelo 721
- Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal
- Ejemplo: criptos al 31/12/2025 → presenta Modelo 721 durante enero 2026
Sanciones por No Presentar el Modelo 721
Las sanciones son muy elevadas: multa de 5.000 € por dato omitido, con un mínimo de 10.000 €. Si el valor no supera los 50.000 €, no hay obligación de presentar el modelo.
Exchanges españoles vs extranjeros: Los exchanges con domicilio fiscal en España (o con representante fiscal en España) presentan el Modelo 172/173 por cuenta de los usuarios. Si usas un exchange con sede en la UE pero no en España, el Modelo 721 puede ser necesario si superas 50.000€.
5. DAC8 — Intercambio Automático de Datos en 2026
Desde enero de 2026, la directiva DAC8 de la UE obliga a todos los exchanges con licencia MiCA a reportar automáticamente a las autoridades fiscales de cada país de residencia los datos de transacciones de sus usuarios.
- Datos reportados: saldos, compras, ventas, transferencias, recompensas de staking
- Hacienda puede cruzar los datos DAC8 con tu declaración de la renta
- Los exchanges sin licencia MiCA (exchanges no-UE) no están cubiertos por DAC8, pero tu obligación de declarar persiste
- España ya disponía del Modelo 172/173 para exchanges registrados localmente — DAC8 amplía esto a nivel europeo
6. Plazos Clave — Campaña Renta 2026 (Ejercicio 2025)
| Obligación | Plazo | Notas |
|---|---|---|
| Modelo 721 | Enero 2026 (1–31 enero) | Para criptos en el extranjero >50.000€ a 31/12/2025 |
| Campaña de la Renta (IRPF) | Abril – junio 2026 | Declaración ejercicio 2025. Inicio: ~7 abril. Fin domiciliación: ~25 junio. Fin general: ~30 junio. |
| Pago fraccionado (si aplica) | Según acuerdo con AEAT | Si la cuota supera cierto umbral, puede solicitarse fraccionamiento |
7. Software Recomendado para el Cálculo FIFO
Con muchas transacciones, calcular el FIFO manualmente es inviable. Algunas opciones:
- Koinly: soporte multi-exchange, DeFi, informes fiscales adaptados a España. Desde ~49 €/año.
- CryptoTax Calculator: buena integración con exchanges, soporta FIFO. Desde ~49 €/año.
- CoinTracker: portfolio tracking incluido, exporta informes para la AEAT. Desde ~59 USD/año.
- Accointing: interfaz sencilla, soporte español.
Consejo: Descarga el historial completo de transacciones de cada exchange (CSV/API) antes de la campaña de la renta. Muchos exchanges solo conservan datos de los últimos 1-2 años accesibles directamente.
8. Preguntas Frecuentes (FAQ)
Más información: exchanges MiCA autorizados 2026 | Reseñas de exchanges regulados | Calculadora ganancias crypto