El 30 de septiembre de 2026, tres meses después del fin del periodo transitorio de MiCA, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó su respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión del reglamento de la UE sobre criptoactivos. Propone un nuevo servicio regulado para quienes dan a los clientes acceso a las finanzas descentralizadas (DeFi), normas específicas para el staking, los préstamos y la toma de préstamos, la prohibición o limitación de algunas prácticas de marketing, la transparencia obligatoria de costes y una norma contra la prestación de servicios sobre stablecoins no conformes. Este artículo lee el documento de 16 páginas, lo sitúa junto al texto legal que desencadena la revisión y separa lo que es una propuesta de lo que es ley. Nada de lo descrito está en vigor.
Nota de alcance: información general, no asesoramiento jurídico ni financiero. El documento de la ESMA es un dictamen dirigido a la Comisión y no crea obligaciones para nadie. Leímos íntegramente el documento de la ESMA; la página de la consulta de la propia Comisión no era legible con nuestras herramientas, por lo que las fechas de la consulta proceden de resúmenes de despachos de abogados y se indican como tales.
La versión corta
- Estado: solo un dictamen. La respuesta de la ESMA alimenta un informe de la Comisión que, según el artículo 140 de MiCA, debe presentarse antes del 30 de junio de 2027 «acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa». No encontramos ninguna propuesta legislativa, así que no podemos dar fecha para nuevas normas.
- DeFi: la ESMA pide una definición jurídica de lo que es «totalmente descentralizado» y quiere que la excepción sea «lo más estrecha posible», por el riesgo de «decentralisation washing».
- Nuevo servicio: un servicio regulado de «acceso» para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) autorizados que dan a los clientes acceso a protocolos DeFi.
- Staking, préstamos, toma de préstamos: normas específicas de información y de conducta, no una nueva licencia pesada. La ESMA dice expresamente que el staking no debe tratarse automáticamente como préstamo ni gestión de carteras.
- Stablecoins: un CASP no debería poder prestar ningún servicio sujeto a licencia según MiCA en relación con stablecoins que no cumplan MiCA.
- Costes: quien preste servicios de ejecución o de cambio debería dar información completa de costes, porque algunos anuncian cero comisiones pero aplican un diferencial alto.
- Para usted hoy: no cambia nada. Lo útil es el problema que describe la ESMA sobre costes y marketing, que puede comprobar usted mismo.
De dónde viene la revisión
La revisión está escrita en el reglamento. El artículo 140 del Reglamento (UE) 2023/1114 dice: «A más tardar el 30 de junio de 2027, previa consulta a la ABE y a la AEVM, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.» (traducción nuestra del texto inglés). El informe debe tratar, entre otras cosas, la experiencia con la clasificación de los criptoactivos, la necesidad de un mecanismo de aprobación de los libros blancos para tokens distintos de las stablecoins y el número y el valor de los fraudes, estafas, hackeos y robos notificados en la Unión.
Otro artículo, el 142, pedía a la Comisión informar sobre los avances no cubiertos por el reglamento, entre ellos «una evaluación de la necesidad y viabilidad de regular las finanzas descentralizadas», una evaluación de regular «la concesión y toma de préstamos de criptoactivos», el tratamiento de los servicios asociados a la transferencia de tokens de dinero electrónico y el tratamiento regulatorio de los criptoactivos no fungibles.
Según resúmenes de despachos de abogados sobre la consulta de la Comisión, el 20 de mayo de 2026 se publicó una consulta específica con respuestas admitidas hasta el 31 de agosto de 2026. Los temas citados incluyen ámbito y definiciones, requisitos para los tokens referenciados a activos y los de dinero electrónico, el régimen de los proveedores de servicios y áreas más allá del ámbito actual como DeFi, staking, préstamos, toma de préstamos y NFT. No pudimos leer la página oficial de la Comisión, así que trate estos detalles como fuente secundaria. Informamos de la apertura de la consulta en nuestro artículo de mayo.
El vínculo con el paquete de supervisión
El documento de la ESMA remite también al paquete de integración y supervisión de los mercados (MISP) que la Comisión adoptó el 4 de diciembre de 2025. Habla de «la propuesta MISP de transferir la supervisión de los CASP a la ESMA» y pide que la revisión de MiCA sea coherente con ella. En palabras simples: la Comisión ha propuesto por separado que la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos pase de las autoridades nacionales a la ESMA, y esa propuesta no forma parte de esta consulta. La ESMA dice que sus propuestas deberían valer «tanto si se adopta la propuesta MISP como si no».
Qué propone realmente la ESMA
1. Clasificación de los tokens
La ESMA llama a la clasificación «una de las cuestiones más importantes de MiCA», porque surgen dudas en la frontera entre criptoactivos MiCA e instrumentos financieros de MiFID II, entre tokens referenciados a activos y de dinero electrónico, y entre tokens MiCA y activos ajenos. Cita como casos difíciles los tokens híbridos, los NFT fraccionados, los esquemas wrapped o tokenizados y los tokens de gobernanza. Hoy, las autoridades nacionales pueden pedir a la ESMA un dictamen no vinculante según el artículo 97(3). La ESMA dice que «hasta ahora solo ha emitido un dictamen no vinculante» y propone poder emitir, con la ABE, dictámenes vinculantes sobre clasificación, también por iniciativa propia cuando vea patrones recurrentes. Pide además aclarar que un derivado liquidado en stablecoin puede seguir siendo instrumento financiero según MiFID II.
2. Stablecoins no autorizadas
La ESMA ve incertidumbre sobre hasta dónde pueden los CASP autorizados facilitar «la disponibilidad, el uso o la negociación de stablecoins no autorizadas». Invita a la Comisión a modificar el reglamento para decir «expresamente» que un CASP «no puede prestar ningún servicio sujeto a licencia según MiCA en relación con ART o EMT que no sean conformes». La ESMA lo llama «prueba de supervisión binaria», aplicable en la práctica. Para los usuarios, la consecuencia práctica sería que una plataforma con licencia no podría listar ni ofrecer servicios sobre una stablecoin sin autorización MiCA.
3. DeFi: una definición y un servicio de acceso
El considerando 22 de MiCA dice que el reglamento no se aplica a los servicios prestados «de forma totalmente descentralizada y sin intermediario alguno». La ESMA observa que las opiniones divergen sobre lo que eso significa y que ello ha aumentado «el riesgo de “decentralisation washing”, en el que un operador identificable usa lenguaje propio de DeFi para eludir las obligaciones de MiCA». Pide a la Comisión que incluya una definición clara en el texto legal y mantenga la excepción DeFi «lo más estrecha posible». Como alternativa sugiere dar a la ESMA la facultad de emitir directrices técnicas.
Por separado, la ESMA describe un modelo de negocio observado en la primera fase de MiCA: CASP autorizados que ayudan a los clientes a acceder a productos DeFi, como exchanges descentralizados, protocolos de préstamo y toma de préstamos, staking y re-staking, o que ofrecen una interfaz hacia contratos inteligentes no regulados. Identifica riesgos para el consumidor, riesgos operativos y de contratos inteligentes, y conflictos de interés si el CASP dirige la actividad de los clientes hacia ciertos protocolos. La ESMA propone un nuevo servicio regulado para un CASP que da acceso a DeFi por cuenta de los clientes, con obligaciones como información sobre riesgos, transparencia en la selección de protocolos y el enrutamiento, gestión de conflictos, diligencia debida sobre los protocolos ofrecidos y salvaguardas operativas y de ciberseguridad. Añade que la propuesta «preservaría la innovación al reconocer que el desarrollo de código abierto, la autocustodia, los contratos inteligentes automatizados y la infraestructura sin permisos no deberían constituir automáticamente intermediación regulada» y que las obligaciones deberían ser proporcionales al control que el CASP tiene sobre el protocolo.
4. Staking
La ESMA reconoce el staking como «función técnica central» de las redes de prueba de participación, que «no debería tratarse automáticamente como préstamo o gestión de carteras». Pero enumera los riesgos para el inversor: marketing que subraya las recompensas y resta importancia a los riesgos, slashing (la pérdida de parte de los activos en staking por mala conducta o fallo del validador), periodos de bloqueo que limitan el acceso, segregación de activos poco clara si el proveedor se declara insolvente y dependencia de infraestructura de terceros países. Pide a la Comisión que someta el staking de los CASP autorizados a «requisitos específicos de conducta, información y salvaguarda» y que distinga cuatro casos: staking autodirigido sin intermediario, servicios técnicos de staking, staking agrupado o en custodia, y productos de staking líquidos o con rendimiento que pueden plantear cuestiones de clasificación propias. Para el staking de los CASP pide información reforzada sobre recompensas, periodos de bloqueo y desbloqueo, riesgo de slashing, elección de validadores, comisiones, dependencias operativas y trato en caso de insolvencia. Dice que el enfoque debe seguir siendo «proporcionado» y no convertirse en «un nuevo régimen de autorización pesado».
5. Préstamos y toma de préstamos
Sobre los préstamos, la ESMA observa que el crypto lending «puede causar fallos en cascada cuando los CASP toman prestados criptoactivos de los clientes (a veces sin garantía) y los vuelven a prestar a terceros», y que una vez prestados los activos las normas de MiCA sobre custodia y segregación «dejan de aplicarse». Los clientes a menudo no saben quiénes son los prestatarios finales, qué garantías existen ni cuál es el rendimiento bruto, de modo que estos programas son «de hecho cajas negras». La ESMA propone normas como el consentimiento escrito expreso del cliente y obligaciones de información, y dice que no propone un servicio de nueva autorización. Sobre la toma de préstamos señala liquidación rápida, apalancamiento, volatilidad de las garantías, riesgo de contratos inteligentes y reutilización opaca de las garantías, y pide requisitos específicos de conducta, información y gestión del riesgo, en especial para clientes minoristas o con apalancamiento.
6. Marketing e influencers
La ESMA dice que las normas de MiCA sobre marketing son «de nivel muy general», lo que dificulta su aplicación, y que no alcanzan a los influencers ni a otros terceros que promocionan criptoactivos por cuenta de emisores y CASP. Invita a la Comisión a considerar la prohibición o limitación de ciertas prácticas de marketing, en la línea de MiFID II, y a introducir obligaciones para influencers y terceros junto con las facultades de supervisión correspondientes. Pide también facultades específicas frente a empresas de terceros países que captan activamente inversores de la UE sin autorización, y que la excepción de «reverse solicitation» del artículo 61 se aplique «de la forma más estricta posible».
7. Transparencia de costes
Es la sección con la consecuencia más directa para los usuarios corrientes. La ESMA dice que ha «constatado información engañosa sobre costes mostrada a los inversores», por ejemplo «algunos CASP que prestan servicios de cambio afirman operar sin comisiones y con diferenciales ajustados cuando el diferencial aplicado es en realidad alto y permite al CASP recuperar o incluso superar la pérdida del trading de “cero comisiones”». Propone que los CASP que prestan servicios de ejecución, de transmisión de órdenes y de cambio den información completa sobre los costes, para que los clientes puedan comparar precios entre plataformas.
8. Facultades de supervisión contra el fraude y para congelar activos
La ESMA propone que las autoridades nacionales tengan facultades expresas para ordenar la retirada de sitios web fraudulentos o no autorizados y que, cuando haya motivos razonables para sospechar que unos activos están vinculados a abuso de mercado, delitos financieros, blanqueo o financiación del terrorismo, la propia ESMA pueda exigir a un CASP que los congele «el tiempo necesario» para la investigación. Su razonamiento es que con los procedimientos actuales, «cuando se solicita la congelación de criptoactivos sospechosos [...] suele ser demasiado tarde y los activos han desaparecido». La ESMA pide también la facultad de adoptar medidas permanentes de intervención sobre productos, no solo temporales.
9. Simplificación y tokenización
El documento no es solo un endurecimiento. La ESMA pide centralizar la notificación de los libros blancos en la ESMA y aclarar cuándo un libro blanco está «debidamente notificado», eliminar una autorización duplicada para los servicios de transferencia de las empresas de inversión que ya notifican según el artículo 60 y alinear los requisitos de capital con otros marcos de la UE. En la última sección defiende normas más claras para los valores tokenizados y la liquidación on-chain y menciona, con el tiempo, un «28.º régimen» opcional a escala de la UE.
Qué significa para usted ahora
- Ninguna obligación nueva y ninguna protección nueva por ahora. Todo requiere que la Comisión proponga, y que Parlamento y Consejo adopten, un cambio legal. La próxima fecha fijada por la ley es el informe de la Comisión antes del 30 de junio de 2027.
- El problema de los costes se puede comprobar hoy. La ESMA describe ofertas de «cero comisiones» con diferenciales altos. Compare el precio que obtendría por la misma orden en varias plataformas, no la comisión del titular.
- Cautela con los productos de rendimiento. La descripción de la ESMA de los programas de préstamo como «cajas negras» y del marketing de staking que resta importancia al slashing y a los bloqueos coincide con las preguntas que hacer a cualquier proveedor: quién custodia los activos, dónde se prestan o se hacen staking, qué ocurre en una insolvencia. Nuestro artículo sobre el staking bajo MiCA explica lo que se aplica hoy.
- Compruebe la autorización del proveedor. Los registros de MiCA son la base de cualquier protección; vea nuestra guía de cumplimiento MiCA.
Lo que no pudimos verificar
- La página oficial de la consulta y el cuestionario de la Comisión, que no pudimos leer. Las fechas y los temas de la consulta proceden de resúmenes de despachos de abogados.
- El texto íntegro del paquete de supervisión de diciembre de 2025. Nos apoyamos en la descripción de la ESMA y en resúmenes de despachos.
- Las respuestas de otros organismos, como la ABE, las autoridades nacionales o las asociaciones del sector.
- Cualquier propuesta legislativa de la Comisión. No encontramos ninguna; si aparece una, este artículo deberá actualizarse.
Un artículo anterior de este sitio (MiCA 2: la próxima regulación cripto de la UE, abril de 2026) es anterior a la consulta. Su calendario de aplicación era una estimación, no una decisión, y debe leerse en ese sentido.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley «MiCA 2»?
No. Existe un procedimiento de revisión. La Comisión debe informar antes del 30 de junio de 2027, con una propuesta legislativa en su caso. El documento de la ESMA del 30 de septiembre de 2026 es un dictamen a ese proceso.
¿Quiere la ESMA prohibir la DeFi?
No. La ESMA pide una definición clara de lo que es «totalmente descentralizado» y un servicio de acceso regulado para los CASP que dan acceso a DeFi. Dice que el desarrollo de código abierto, la autocustodia, los contratos inteligentes y la infraestructura sin permisos no deberían tratarse automáticamente como intermediación regulada.
¿Pasaría el staking a ser un servicio con licencia?
La ESMA pide normas específicas de conducta, información y salvaguarda para el staking de los CASP autorizados, y dice que no quiere un nuevo régimen de autorización pesado ni tratar automáticamente el staking como préstamo.
¿Qué dice la ESMA sobre operar sin comisiones?
Que algunas plataformas lo anuncian aplicando diferenciales altos que recuperan el coste, y que quienes prestan servicios de ejecución y de cambio deberían dar información completa de costes.
¿Quién supervisará a las empresas cripto en el futuro?
Es una propuesta distinta de la Comisión de diciembre de 2025, que trasladaría a la ESMA la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos. No forma parte de esta consulta y, por lo que encontramos, no ha sido adoptada.
Fuentes
- ESMA, Response to the EC consultation on the review of Regulation (EU) 2023/1114 (MiCA), ESMA75-113276571-1721, 30 de septiembre de 2026 (16 páginas, leídas íntegramente).
- ESMA, nota de prensa: ESMA calls for changes to make MiCA clearer, safer and ready for emerging services.
- Reglamento (UE) 2023/1114, artículos 140 y 142, texto oficial a través de la Oficina de Publicaciones de la UE (EUR-Lex).
- Maples Group, European Commission launches targeted consultation on the review of MiCA (fuente secundaria para fechas y temas de la consulta).
- Baker McKenzie, EU Commission publishes Market Integration & Supervision Package of reforms, diciembre de 2025 (fuente secundaria sobre el paquete de supervisión).
Límites: las citas están traducidas por nosotros del texto inglés del documento de la ESMA. Este artículo es información general y no asesoramiento jurídico ni financiero.